Memoria 2021

655 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Extincion del Derecho de Dominio, tambien lo es que, a su competencia escapa la administracion de los bienes, dado que la misma recae sobre el Fondo para la Rehabilitacion Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) administrada por la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS (Articulo 90 Ley 1708 de 2014, codigo de Extincion de Dominio). Por lo que se procedio mediante oficio No. 20205400067161 a correrle traslado a su peticion a la SAE, respuesta que fue suministrada por la Sociedad de Activos Especiales, mediante oficio No. 430 del 4 de diciembre de 2020, donde informa “ que la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes no materializa la entrega a esta sociedad”. Por lo anterior, se le corre traslado a su peticion para los fines pertinentes y a su competencia a la Alcaldia de Umbita Boyaca, con copia a su correo, siendo la autoridad competente para contestar de fondo a su peticion. En espera de haber atendido a satisfaccion sus peticiones, la Direccion Especializada de Extincion del Derecho de Dominio da respuesta a su solicitud, de conformidad a lo establecido en los articulos 13 y 14 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por el articulo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 689 . 12. La Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía, por medio de oficio del 17 de junio de 2021, remitió la petición descrita en el numeral anterior a la Alcaldía Municipal de Úmbita (Boyacá) 690 . 13. Mediante oficio dirigido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el alcalde de Úmbita propuso un conflicto negativo de competencias entre tal entidad territorial y la Fiscalía General de la Nación. En dicho escrito, manifestó que ese municipio carece de competencia para resolver de fondo la petición presentada por el señor Juan de Jesús Londoño 691 . 14. El 18 de agosto de 2021, encontrándose en trámite el presente conflicto de competencias, la gerente de Bienes Muebles de la Sociedad de Activos Especiales, por medio del Oficio CS2021-021617, dio respuesta a la petición presentada por el señor Juan de Jesús Londoño, de la siguiente manera: A) Frente a la primera solicitud : Me permito informarle que el vehiculo de placas ARQ158 fue dejado a disposicion de la extinta Direccion Nacional de Estupefacientes en cumplimiento a la Resolucion de fecha 21 de noviembre de 2005 Fiscalia 20 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. 689 Ibid . Folios. 12-13 690 Exp. Dig. Carpeta Fiscalía General de la Nación, oficio traslado petición, folio 1. 691 Exp. Dig. Carpeta Alcaldía de Úmbita, oficio proponiendo conflicto, folios 1-3.

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