Memoria 2021
654 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 DE LANACION aun cuando las ordenes (sic) de embargo, secuestro y perdida (sic) de disposicion de dominio fueron efectuadas por parte de la senora JACKELINE HERNANDEZ C. en su calidad de asistente de Fiscal No 20 E.D. CUARTO : Solicito que sean adelantadas las actuaciones administrativas tendientes a determinar si es procedente adelantar investigaciones de indole legal, en virtud al extravio del vehiculo automotor estando bajo la responsabilidad de la fiscalia general de la Nacion (sic). QUINTO: Solicito al servidor publico que sea asignado para dar respuesta a la presente solicitud de la manera mas respetuosa que analice de manera integra las pruebas allegadas con el presente escrito, para que de esta manera se eviten efectuar traslados por competencia a dependencias que ya indicaron que no tenian conocimiento del paradero del vehiculo y de esta manera se garantice el principio de CELERIDAD 687 . 10. Con oficio del 12 de julio de 2021, dirigido al señor Londoño, la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación informó que, una vez agotado el trámite de la acción, por parte de la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio de Bogotá, se enviaron «las diligencias» identificadas con el radicado n.° 756 E.D. al Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, «mediante oficio número 5146 del 16 de noviembre de los cursantes, quedando radicado con número de causa 2013-045-01» 688 11. La misma Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio, mediante oficio del 17 de junio de 2021, le manifestó al señor Londoño lo siguiente: Con el fin de brindar una respuesta de fondo a su peticion, se realiza un estudio de las pruebas aportadas y se constata que en la Resolucion No. 1050 del 8 de septiembre de 2006 “ Por medio del cual se revoca la resolucion 0198 de febrero de 2006 reitera y se destina provisionalmente un bien ”, la cual destina de forma provisional a la Alcaldia de Umbita-Boyacá- la camioneta marca Toyota placas ARQ-158 y se confirma en la Sentencia No. 0092 del 27 de diciembre de 2019, proferida por el Jugado Quinto Penal Municipal de Armenia Quindio, donde menciona el articulo cuarto de la Resolucion citada en el literal g dice: “pagar los impuestos y demas gravamenes a que haya lugar, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega del bien”. Siendo la responsable del pago pretendido, la Administracion Municipal de Umbita Boyaca . Decision que fue confirmada por parte del Juzgado Cuarto penal Municipal del Circuito de Armenia. Es de recalcar y se reitera, si bien es cierto, la Direccion Especializada de Extincion del Derecho de Dominio adelanta las acciones que de su naturaleza y denominacion emanan, esto es acciones patrimoniales tendientes a la accion de 687 Ibid . Folios 1-6. 688 Exp. Dig. Carpeta Fiscalía General de la Nación, Resolución 1050 y anexos, Folios 8-9.
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