Memoria 2021

653 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales esta entidad había decretado el embargo de algunos bienes del actor 684 . Tal decisión fue confirmada, en segunda instancia, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, en fallo del 7 de febrero de 2020 685 . 6. El señor Londoño presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que la entidad procediera al pago de los impuestos del vehículo en cuestión. En respuesta, el subdirector nacional de Bienes del ente acusador le indicó, el 23 de octubre de 2020, que la petición sería remitida, por razones de competencia, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 7. A su vez, el 12 de noviembre de 2020, la Oficina Legal y Misional de la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio le informó al señor Londoño sobre la remisión de su petición, por razones de competencia, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE). 8. Con oficio del 4 de diciembre de 2020, la SAE respondió la petición del señor Londoño, informándole que, luego de realizar las verificaciones pertinentes sobre el vehículo de placas ARQ-158, «se evidencio (sic) que la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes no materializo (sic) la entrega a esta Sociedad», ante lo cual, «no es posible atender el requerimiento presentado por […] el propietario del vehículo» 686 . 9. Mediante oficio del 10 de junio de 2021, el señor Juan de Jesús Londoño presentó una nueva petición, dirigida al despacho del fiscal general de la Nación, en la cual, luego de realizar una sinopsis de los antecedentes fácticos del caso, solicitó lo siguiente: PRIMERO : Me sea indicada la dependencia y persona natural o juridica en la cual se (sic) recae la administracion, posesion, tenencia, cuidado o verbo similar del vehiculo automotor de placa ARQ158. SEGUNDO : Si es una dependencia adscrita o perteneciente a la fiscalia general de la Nacion (sic), solicito que procedan a ordenar el pago INMEDIATO de las obligaciones dinerarias adeudadas por concepto de impuestos a favor de la GOBERNACION DEL QUINDIO (sic). TERCERO : En caso de que NO encuentren la ubicacion del vehiculo, se sirvan emitir el respectivo certificado donde conste que el vehiculo a mi incautado, decomisado o secuestrado no se encuentra en tenencia de la FISCALIA GENERAL 684 Ibid. Folios. 27-34. 685 Ibid. Folios. 36-41. 686 Ibid. Folios. 20-21.

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