Memoria 2021

652 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En aquella resolución, se indicó que la DNE había recibido «el acta de incautación de fecha 23 de noviembre de 2005, por medio de la cual la Fiscalía Veinte de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, dejó a disposición, entre otros, la camioneta marca Toyota, tipo platón, línea Hilux, modelo 1997, color blanco, motor No. 3L4172412, serie No. LN1060141396, placas ARQ-158 (Expediente 28560. Bien 000-112-836)» 680 . En el mismo acto administrativo, se dispuso: LAENTREGAMATERIAL de la camioneta, la cual se encuentra en las instalaciones del Hotel Campestre las Heliconias de Quimbaya – Quindío, se hará por parte del señor José Oscar Tamayo Rivera (sic), depositario provisional de esta Dirección en esa ciudad y únicamente podrá efectuarse previa presentación de la copia de esta resolución y de la póliza exigida (…). De esta diligencia deberá elaborarse un acta donde conste el inventario, el estado de uso y conservación, remitiendo su copia a la Subdirección de Bienes de esta Entidad (sic) y a la autoridad judicial de conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a su realización 681 . En el literal g) del artículo cuarto de esta resolución, se dispuso que el pago de «los impuestos y demás gravámenes a que haya lugar» estaría a cargo del destinatario provisional del vehículo, esto es, la Alcaldía del municipio de Úmbita, «a partir de la fecha en la que se suscriba el acta de entrega del bien» 682 . 3. En el Certificado de Tradición n.º 8736, emitido por el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío el 5 de agosto de 2020, y aportado al expediente por el señor Juan de Jesús Londoño, aparece la inscripción (en estado: «activa») del embargo y secuestro del vehículo de placas ARQ-158, con fecha 20 de noviembre de 2005 683 . 4. Según lo narrado por el señor Londoño, él tuvo conocimiento de que el Departamento de Hacienda de la Gobernación del Quindío inició en su contra un proceso de cobro coactivo, para obtener el pago de los impuestos causados sobre el vehículo de su propiedad, proceso en el cual se decretó en su contra una medida cautelar de embargo. 5. Debido a lo anterior, el señor Juan de Jesús Londoño interpuso una acción de tutela contra la mencionada dependencia de la Gobernación del Quindío, que se surtió ante el Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de Armenia. Este despacho emitió la Sentencia n.° 0092 del 27 de diciembre de 2019, en la cual dispuso «[t]utelar el derecho al debido proceso y mínimo vital invocado por el señor Juan de Jesús Londoño Sierra contra la Gobernación del Quindío […]», y 680 Ibid, folios 10-12. 681 Ibid, folio 12. 682 Ibid, folio 2. 683 Ibid. Folio 16.

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