Memoria 2021

649 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6.1. La afiliación de la señora León de León a Porvenir S.A., deriva de su vinculación como docente por hora cátedra, con la Universidad del Atlántico, e inició el 1º de enero de 1999, conforme lo señaló la interesada a la Sala. Es decir, se trata de una vinculación en el nivel de educación superior y no en los niveles de educación definidos por la Ley 115 de 1994. Por consiguiente: a) Los aportes reclamados fueron hechos por la Universidad del Atlántico a Protección S.A., en razón de los servicios prestados por la señora León de León. b) Los aportes reclamados no tienen como causa una afiliación de la señora León de León al FOMAG. c) Al no estar causados por afiliación al FOMAG, tales aportes para pensión no pueden ser considerados ni formar parte de los recursos de ese fondo. d) La transferencia que de ellos hizo Protección S.A., no puede fundamentar su ingreso a título de propiedad al patrimonio autónomo constituido por la Fiduciaria La Previsora S.A. como administradora de los recursos del FOMAG. e) De acuerdo con los documentos conocidos por la Sala, las peticiones de devolución son claras y reiterativas en el error en el que incurrió Protección S.A., y no se encuentra en ellas elemento que dé lugar a la confusión manifestada por la Fiduprevisora S.A. como fundamento del envío a la Secretaría de Educación del municipio de Soledad. f) Obra en el expediente, el documento de fecha 16 de octubre de 2019 (archivo 9, folios 26 a 28, expediente electrónico, SAMAI), enviado por la Dirección de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., a la señora León de León, en el que le informa que los aportes girados por Protección S.A., están el Área de Ingresos y Recaudos de la fiduciaria. Información que tampoco ha sido variada, en los documentos conocidos por la Sala. 6.2. Respecto de la Secretaría de Educación de Soledad Atlántico, debe señalarse que, en efecto, carece de competencia para conocer de la solicitud de la señora León de León, porque: a) Los aportes no le fueron transferidos por Protección S.A. b) La peticionaria no está vinculada a la planta de personal docente de la mencionada secretaría. c) Las solicitudes de reintegro no hacen referencia alguna ni inducen a error, respecto de un presunto reconocimiento de derechos pensionales.

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