Memoria 2021
648 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 departamentos, los distritos y los municipios. El FOMAG reconoce y paga sus prestaciones sociales en cumplimiento de sus objetivos y con los recursos definidos en los artículos 5º y 8º de la Ley 91 de 1989. iii) Mediante contrato de fiducia mercantil, suscrito con el Gobierno Nacional en 1990 prorrogado y vigente, la Fiduciaria La Previsora S.A. es la administradora de los recursos del FOMAG y le son transferidos los recursos de este fondo para el cumplimiento de los objetivos del mismo fondo. 6. El caso concreto En el presente caso, el conflicto de competencias administrativas surge entre la Secretaría de Educación del municipio de Soledad Atlántico y la Fiduciaria La Previsora S.A., porque ambas autoridades niegan competencia para resolver la solicitud de devolución de una suma de dinero correspondiente a los aportes para pensión de la señora Beatriz de los Ángeles León de León. Conforme se narró en los antecedentes y en la intervención de la señora León de León en el trámite del presente conflicto, el Fondo de Cesantías y Pensiones PORVENIR S.A., al cual está afiliada la interesada, envió, por error, los aportes en mención, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en febrero de 2019. Verificado que tal envío era improcedente, PROTECCIÓN S.A. solicitó el reintegro de los aportes y ha acudido a la acción de tutela para lograrlo. También la señora León de León, ha insistido en la misma solicitud. La Fiduciaria La Previsora S.A., en correo electrónico del 15 de octubre de 2020, manifestó entender que la petición se refería al reconocimiento de un derecho pensional y la remitió a la Secretaría de Educación del municipio de Soledad para que se diera cumplimiento a los trámites propios de una solicitud de tal naturaleza. No obra, en las diligencias recibidas, actuación o pronunciamiento alguno, en sentido diferente. La Secretaría de Educación, por su parte, en el escrito de proposición del conflicto de competencia ante la Sala, es expresa en señalar que la Fiduprevisora S.A. malinterpretó la petición pues esta no se refiere a un trámite pensional sino a la devolución de aportes para que sean reintegrados al Protección S.A. La Sala declarará competente a la Fiduciaria La Previsora con base en las siguientes razones, fundamentadas en los documentos que le fueron puestos en conocimiento:
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