Memoria 2021
647 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El alcance del objeto del contrato de fiducia fue analizado en las sentencias de tutela T-619-99 y T-1005-02, en las que la Corte Constitucional indicó: Dicho contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo, uno de los cuales es el pago oportuno de las prestaciones sociales del personal docente. Allí se estipula, igualmente, que una de las obligaciones del Fideicomitente es “reconocer prestaciones sociales que pagará el Fondo”, mientras que compete a la Fiduciaria La Previsora cancelar con los recursos dados en fiducia únicamente el valor de las prestaciones sociales que conforme a la Ley 91 de 1989 deba cancelar el Fondo al personal docente nacional y nacionalizado afiliado, previa determinación de la destinación, prioridad y disponibilidad de los recursos del Fondo para tal efecto, por parte del Consejo Directivo del mismo. El contrato ha sido prorrogado varias veces. 674 Su régimen es de derecho privado. Y de conformidad con los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio, los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con los cuales deben ser cumplidos sus objetivos, pasan a ser propiedad de la fiduciaria para su administración y constituyen el patrimonio separado de que trata citado artículo 1233. 675 5.3. Conclusiones Con fundamento en la Ley 91 de 1989 y en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con la Fiduprevisora S.A., proceden las siguientes conclusiones: i) El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se creó para atender el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales, nacionales y nacionalizados, vinculados a los niveles de educación primaria y secundaria, que eran los existentes para la época de la expedición de la Ley 91 de 1989. ii) Actualmente, son sus afiliados los docentes de los niveles de educación establecidos en la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, que además, por virtud de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, son empleados de los 674 Sobre el contrato de fiducia mercantil, la Sala de Consulta y Servicio Civil se ha pronunciado por vía de consulta del Gobier- no Nacional. Ver, por ejemplo: Concepto del 25 de abril de 2002, Radicación número: 1391; Concepto del 15 de diciembre de 2014, Rad. No. 11001-03-06-000-2014-00182-00, Número interno: 2227 675 Código de Comercio, artículo 1226: «La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a admi- nistrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. / Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. / Solo los estable- cimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.» // Artículo 1233: «Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.»
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