Memoria 2021

646 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 [...] De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal 672 e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. [...] La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. La ley especial en materia de educación superior es la Ley 30 de 1992, en la cual se regula el régimen de los docentes universitarios. 5.2. El contrato de fiducia mercantil Nación-Ministerio de Educación Nacional y Fiduciaria La Previsora S.A. Conforme lo ordenó el artículo 3º de la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial, sin personería jurídica, y sus recursos deben ser administrados por una fiduciaria de naturaleza pública. En cumplimiento de ese mandato, el Gobierno Nacional – Presidente de la República y Ministro de Educación Nacional – suscribió con la Fiduciaria La Previsora 673 , el contrato de fiducia mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990, de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, con el objeto de: Constituir una fiducia mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante – EL FONDO-, con el fin de que la FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para el FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. / <Texto entre <> corregido en los términos de la Sentencia C-458-15> De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal* e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a <personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica>, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. / La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.» 672 *La denominación ‘educación no formal’ fue reemplazada por ‘Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano’ por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006. 673 El Decreto 1547 de 1984 creó el Fondo Nacional de Calamidades, como una cuenta especial de la Nación; y dispuso: «Artículo 3º. De la administración y representación del Fondo. El Fondo Nacional de calamidades será manejado por una sociedad fiduciaria de carácter público. Para tal fin, autorizase a La Previsora S. A., compañía de seguros y a otras entidades públicas cuyos estatutos y normas orgánicas tengan relación con el objeto del Fondo, para constituir dicha sociedad fidu- ciaria, conforme lo determine el Gobierno Nacional. La sociedad que se cree estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. [...]»

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