Memoria 2021
645 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 9. Las utilidades provenientes de las inversiones que haga el Fondo con fines de rentabilidad y los intereses recibidos por concepto de los préstamos que conceda. 10. Los recursos que reciba por cualquier otro concepto. Parágrafo 1. En ningún caso podrán destinarse los recursos del Fondo al pago de prestaciones sociales para personal diferente al señalado en el artículo 4. de la presente Ley, en concordancia con el artículo 2. De los transcritos artículos 5º y 8º de la Ley 91 de 1989 se concluye, sin lugar a duda, que el FOMAG es un fondo pagador de las prestaciones sociales y los servicios médico asistenciales reconocidos por la ley a los docentes que para la época de entrada en vigencia de la citada Ley 91, se encontraban en las categorías de nacionales y nacionalizados; sus fuentes de recursos son el presupuesto nacional y los aportes de los mismos docentes; y la destinación de sus recursos es exclusivamente para el pago de las prestaciones sociales al personal referido en la misma ley. En este punto es necesario advertir que, con la Ley 60 de 1993 se inició el proceso de descentralización del servicio educativo, que fue concluido con la Ley 715 de 2001. Por razón de la descentralización, los docentes y directivos docentes son empleados vinculadas a las plantas departamentales, distritales y municipales, de los departamentos, los distritos y los municipios, pero el reconocimiento y el pago de sus prestaciones sociales siguen regidos por las normas de la Ley 91 de 1989 en cuanto a la existencia, recursos y competencias del FOMAG. Así, continúa vigente el artículo 9º de la Ley 91 de 1989 conforme al cual las prestaciones sociales que paga el FOMAG son reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de la facultad de delegar tal reconocimiento en las entidades territoriales, prevista en el mismo artículo 9º. La cual, en efecto ha sido ejercida y reglamentada actualmente en el Decreto 1272 de 2018. 670 A lo dicho, es pertinente agregar que los niveles de educación primaria y secundaria, a los que se refirió la Ley 43 de 1975 cuando ordenó la nacionalización del servicio público educativo, fueron modificados por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), que en su artículo primero 671 , inciso tercero y final, estableció: 670 Ley 962 de 2005 (julio 08) «por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos admi- nistrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.» Artículo 56. «Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.» Decreto 1272 de 2018 (julio 23) «Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.» El Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2, reglamenta todos los temas relacionados con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 671 Ley 115 de 1994 (febrero 8) «Por la cual se expide la ley general de educación». El texto completo del artículo 1º, dice: «ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes./ La presente Ley señalas normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
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