Memoria 2021

642 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de establecer cuál de las autoridades concernidas – la Secretaría de Educación del municipio de Soledad (departamento del Atlántico) y la Fiduciaria La Previsora S.A, como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) - , debe resolver de fondo las peticiones hechas por la señora Beatriz de los Ángeles León de León y Porvenir S.A., para que sean reintegrados a este último, los aportes para pensión transferidos por el mismo fondo Porvenir S.A., al FOMAG. Para resolver el problema jurídico que se plantea en el caso concreto, la Sala se referirá a: i) la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) por la Ley 91 de 1989; ii) la administración del FOMAG, por la Fiduciaria la Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.); iii) conclusiones; y el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1. Creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) por la Ley 91 de 1989 La Ley 43 de 1975 667 definió la educación oficial primaria y secundaria como «un servicio público a cargo de la Nación» y puso en marcha el proceso de nacionalización de ese servicio, el cual inició el 1º de enero de 1976 y concluyó el 31 de diciembre de 1980. El artículo 11, la Ley 43 en cita, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, «como consecuencia de la nacionalización de las enseñanzas primaria y secundaria» dictara el estatuto del personal docente y el régimen salarial y de prestaciones sociales, para los docentes que quedaron a cargo de la Nación. Las facultades extraordinarias para expedir el régimen prestacional no fueron ejercidas, pero dicho régimen fue adoptado, años más adelante, con la Ley 91 de 1989, en la cual además, en armonía con las disposiciones de la Ley 43 de 1975, se definen tres categorías de docentes: nacionales, nacionalizados y territoriales 668 , para establecer las reglas y 667 Ley 43 de 1975 (diciembre 11) «Por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen pres- tando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios, las intendencias y comisarías; y se distribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones.» Artículo 1º.«La educación primaria y secundaria oficiales serán un servicio público a cargo de la Nación. / En consecuencia, los gastos que ocasione y que hoy sufragan los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, serán dé cuenta de la Nación, en los términos de la presente Ley. / Parágrafo.El nombramiento del personal en los planteles que se nacionalizan por medio de esta Ley, o se hayan nacionalizado anteriormente, continuará siendo hecho por los funcionarios que actual- mente ejerzan dicha función.» Artículo 3º.- «A partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 1976, la Nación pagará el veinte por ciento (20%) de los gastos de funcionamiento (personal) de la educación a que se refiere el artículo primero, conforme a los presupuestos respectivos del año de 1975; y así sucesivamente en cada vigencia subsiguiente, aumentará en un veinte por ciento (20%) su aporte a dichos gastos, hasta llegar a absorber el ciento por ciento (100%) de los mismos en 1980 (de 1976 a 1980).» 668 En armonía con el artículo 2º de la Ley 43 de 1975, el artículo 1º de la Ley 91 de 1989 dispuso: « Artículo 1. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos: Personal na- cional. Son los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno Nacional./ Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1. de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975./ Personal territorial. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1. de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975.

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