Memoria 2021

639 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Después de transcribir los artículos del decreto en cita sobre la gestión que compete a las secretarías de educación respecto de las solicitudes de prestaciones sociales, concluye: Es preciso aclarar que, FIDUPREVISORA S.A. como administrador de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no está facultada por imperio de la ley para proceder al reconocimiento solicitado. 3. De la señora Beatriz de los Ángeles León de León Como persona interesada en la actuación administrativa que da lugar al conflicto de competencias, intervino dentro del término del edicto, con escrito y documentos soporte de varias de sus afirmaciones, las cuales se resumen así: • Desde el 1º de enero de 1999 cotiza para pensión «en el Fondo de Cesantías y Pensiones PROTECCIÓN en condición de profesora catedrática de la Universidad del Atlántico.» • El 4 de diciembre de 2017 cumplió 57 años, edad que, de acuerdo con la ley, permite acudir al fondo de pensiones y cesantías para solicitar la devolución de aportes o la activación del reconocimiento pensional. • Solicitó la informacióncorrespondiente paraunificar tiempos y cotizaciones, apartir de junio de 2018; desde septiembre del mismo año se advirtieron imprecisiones, y finalmente el 12 de febrero de 2019 «El procedimiento del traslado de mis saldos y de mi tiempo cotizado por parte de PROTECCIÓN A FOMAG se materializó.» • Desde entonces ha recurrido a Protección S.A., a la Fiduprevisora S.A., a la Secretaría de Educación del municipio de Soledad, y a la acción de tutela, sin obtener respuesta de fondo a su solicitud de reintegro de los aportes trasladado al FOMAG. • Destacó la confusión acerca del propósito de la petición y las respuestas en el sentido de que debe reunir los requisitos para el supuesto reconocimiento de pensión. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) prevé el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento administrativo general» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021 665 , conforme al cual: 665 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».

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