Memoria 2021
638 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 documental del numeral ii) del auto de agosto 10 de 2021. (Archivos 23 a 27, expediente electrónico, SAMAI). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTE 1. De la Secretaría de Educación del municipio de Soledad (Atlántico) No intervino en el trámite del conflicto, pero en la solicitud que dirigió a la Sala en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 6 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Ejecuciones de Medellín, manifestó que recibió de la Fiduprevisora S.A., el 15 de octubre de 2020, la petición de Protección S.A, en nombre de la señora Beatriz de los Ángeles León de León, para obtener la devolución de los aportes transferidos a la fiduciaria. Conforme se recogió en el numeral 7 de los antecedentes, explicó que el FOMAG solamente administra los recursos de los docentes y directivos docentes de la planta de personal de la secretaría, y esta se encarga de los trámites y documentación relativos a las cesantías y a las pensiones y no es ordenadora del gasto. También afirmó (transcripción literal): 4º) La Fiduprevisora S.A. cuando hace el traslado por competencia mal interpreta la petición porque la señora BEATRIZ LEON DE LEON, no está solicitando tramite de pensión vitalicia de vejez si no que solicita una devolución de aportes en cotización para que sean reintegrados a la entidad privada PROTECCIÓN S.A. 2. De la Fiduciaria La Previsora S.A. No intervino en el trámite del conflicto y tampoco atendió el requerimiento que le fuera hecho por el magistrado ponente en el auto de agosto 10 de 2021. Sin embargo, en el escrito de fecha 15 de octubre de 2020, por el cual trasladó a la Secretaría de Educación del municipio de Soledad la solicitud que le hiciera Protección S.A., para la devolución de los aportes de la señora León de León, la Dirección de Servicio al Cliente de la fiduciaria, manifestó (transcripción textual): El traslado de la petición obedece a Fiduprevisora solamente obra en calidad de administrar los recursos de la cuenta denominada Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con la Ley 91 de 1989 y no tiene competencia alguna para recepcionar, radicar, estudiar y proyectar los actos administrativos de reconocimiento o negación de las peticiones relacionadas con el reconocimiento de prestaciones de los docentes afiliados al fondo, previo análisis de la normatividad aplicable al régimen de excepción docente, tal como lo establece el decreto 1272 de 2018...
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