Memoria 2021

637 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de 2021 concedió el amparo constitucional y ordenó complementar la respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 3 de febrero de 2020 y dar aplicación al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (archivo 7, expediente electrónico, SAMAI). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Secretaria de Educación del municipio de Soledad (Atlántico); a la Directora de Prestaciones Económicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG; a la señora Beatriz de los Ángeles León de León; a la Directora de Servicios Transaccionales para Clientes, de Protección S.A.; y al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín (archivos 5 y 6, expediente electrónico, SAMAI). Por correo electrónico del 9 de julio de 2021, la señora Beatriz de los Ángeles León de León manifestó a la Sala que aclaraba el escrito de la Secretaría de Educación de Soledad, por cuanto esta indicó que la Universidad del Atlántico, por error, enviaba los aportes para pensión «al fondo de la Fiduprevisora», y en realidad los aportes fueron hechos por la universidad a Protección S.A., y fue este fondo el que por error hizo una devolución a la fiduciaria, «en febrero de 2019 desconociendo la disposición legal (Ley 812 de 2003) y (El Decreto 692, artículo 31)» (transcripción literal) (archivo 8 expediente electrónico SAMAI). Asimismo, obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, solo intervino la señora León de León (archivo 11, expediente electrónico, SAMAI). Mediante autode fecha 10 de agostode 2021, elmagistradoponenteGermánAlbertoBula Escobar dispuso: i) solicitar a Fiduprevisora S.A., copias del contrato interadministrativo de fiducia mercantil celebrado con el Gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 91 de 1989, y sus prórrogas, y ii) solicitar a la misma fiduciaria y a la Secretaría de Educación de Soledad (Atlántico) copias de las providencias judiciales relacionadas con la solicitud de devolución de aportes a nombre de la señora Beatriz de los Ángeles León de León (archivo 15, expediente electrónico, SAMAI). El 24 de agosto de 2021, la Secretaria de la Sala informó al despacho que en relación con el auto, las partes guardaron silencio. (archivo 20, expediente electrónico, SAMAI). No obstante, con fecha 5 de octubre de 2021, la Secretaría de la Sala informó al despacho que, por conducto del «profesional universitario líder de Jurídica», la Secretaría de Educación allegó escrito con 3 archivos. Revisados estos, corresponden al requerimiento

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