Memoria 2021
636 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 no estaba facultada legalmente para atender «peticiones relacionadas con el reconocimiento de prestaciones de los docentes afiliados al fondo...» (archivo digital SAMAI, documento 4, folios 10 y 11). 5. El 12 de enero de 2021, Protección S.A., le manifestó a la señora Beatriz de los Ángeles León de León que desde octubre de 2020 ha solicitado, reiterativamente, a la Fiduprevisora S.A. «la recuperación de sus aportes», y a la Secretaría de Educación de Soledad información sobre el avance del caso; y se refirió a un fallo de tutela respecto del cual adelantó el trámite de desacato, que fue archivado porque el juzgado encontró que la fiduciaria había remitido la petición de reintegro de aportes a la mencionada Secretaría de Educación. (Archivo digital SAMAI, documento 4, folios 7 y 8). 6. Obran en el expediente varias solicitudes elevadas por la señora Beatriz de los Ángeles León de León, a la Fiduprevisora S.A., a la Secretaría de Educación del municipio de Soledad y a Protección S.A., para que sus aportes sean devueltos al fondo privado. No figuran en el expediente respuestas definitivas. Entre las solicitudes de la interesada, está la de fecha 18 de enero de 2021 (archivo digital SAMAI, documento 4, folios 3 a 6) , en la cual precisó a la Secretaría de Educación que se trata de «semanas y ahorros cotizados a mi nombre por la Universidad del Atlántico, que por desconocimiento de la ley la citada empresa remitió a la Fiduprevisora en febrero de 2019». La «citada empresa» es Protección S.A. 7. El 24 de junio de 2021, por correo electrónico (archivo digital SAMAI, documento 3, folios 1 y 2), la Secretaría de Educación de Soledad solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, decidir sobre el conflicto de competencias administrativas entre esa secretaría y la entidad que «tiene que resolver la petición impetrada por la accionante en cuanto a la devolución de los aportes cotizados en pensión por parte de la Universidad del Atlántico» porque: • el FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se encarga de «administrar los recursos destinados a los docentes y directivos docentes de la planta de personal de la Secretaría de Educación», y • la secretaría «solo se encarga de realizar los trámites correspondientes a documentación, de cesantías parciales y definitivas, pensión de invalidez y vejez vitalicia y no es ordenadora del gasto.» 8. En el citado correo electrónico, la Secretaría de Educación de Soledad refirió a la Sala que Protección S.A. interpuso en su contra una acción de tutela, en nombre de su afiliada Beatriz de los Ángeles León de León, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecuciones de Sentencias de Medellín, fallo del 8 de abril de 2021; pero el Juzgado Once Civil del Circuito de Ejecuciones de Medellín, en segunda instancia revocó y en fallo del 6 de mayo
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