Memoria 2021

633 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL deberes legales y estatutarios en los que dicho ejecutivo habría incurrido, la Sala advierte que se trata de actuaciones administrativas de naturaleza eminentemente sancionatoria. A este respecto, es necesario recordar que el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 señala, de manera expresa, que la Superintendencia Nacional de Salud, en su calidad de coordinadora y rectora del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, «será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio». En esa medida, la Superintendencia de Salud es la entidad que debe responder de fondo las solicitudes mencionadas, presentadas por la Cooperativa Ecoopsos. Teniendo en cuenta lo que se ha concluido sobre las peticiones precedentes, y la coordinación que, de manera especial, exige aplicar la Ley 1966 de 2019 en esta materia, es claro que la Supersalud debe apoyarse, para estos efectos, en la investigación administrativa que efectúe la Superintendencia de Sociedades, para dar respuesta a esas solicitudes, y en las conclusiones que resulten de dicha actuación. Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que la responsabilidad del representante legal de la sociedad Ecoopsos S.A.S. en los hechos denunciados, podría depender, en cierta medida, de las pruebas que se practiquen y de las conclusiones que se obtengan en dicha actuación. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Superintendencia de Sociedades , bajo la coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido en el inciso primero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, para responder de fondo las solicitudes primera a quinta («numerales 1.1.1, 1.1.1.1., 1.1.1.2., 1.1.1.3. y 1.1.1.4.») de la petición presentada por la Cooperativa Ecoopsos ESS, el 12 de febrero de 2021. SEGUNDO: DECLARAR competente a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver de fondo las peticiones sexta y séptima («numerales 1.2.1. y 1.2.2.») presentadas, en el mismo escrito, por la Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS, para lo cual deberá actuar en coordinación y con el apoyo de la Superintendencia de Sociedades. TERCERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Superintendencia de Sociedades, y copia de este a la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de lo dispuesto en los dos numerales anteriores. CUARTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Sociedades, a la Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS, a la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS, S.A.S., y a la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S.

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