Memoria 2021
632 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Artículo 87. Medidas administrativas. En todo caso en cualquier sociedad no sometida a Ia vigilancia de Ia Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a Ia Superintendencia de Sociedades Ia adopción de las siguientes medidas: 1. La convocatoria de Ia Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley. Para tal fin, al escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho. Del escrito contentivo de Ia solicitud se dará traslado a Ia sociedad respectiva por el término de diez días a fin de que controvierta los hechos en que se funde Ia solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá Ia práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará Ia decisión pertinente. […] [Subraya la Sala]. Como se aprecia, la Superintendencia de Sociedades está facultada expresamente por la ley para convocar, en ciertos casos, las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asambleas generales de accionistas de las sociedades vigiladas y no vigiladas por dicha entidad. Por lo tanto, le corresponde a dicha Superintendencia, en virtud de las normas citadas y de su competencia residual (artículo 228 de la Ley 222 de 1995), analizar y resolver de fondo, en la forma que lo estime procedente, la petición formulada por el representante legal de la Cooperativa Ecoopsos, en su calidad de accionista de la sociedad Ecoopsos EPS S.A.S, para que se convoque a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de dicha compañía. Como sucede en relación con las demás solicitudes, esta atribución debe ser ejercida en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, en su condición de directora del Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Salud, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019. v) Respecto de las peticiones sexta y séptima (numerales 1.2.1 y 1.2.2) , en las que se solicita, en su orden, revocar el nombramiento del señor Jesús David Esquivel Navarro, como representante legal de la sociedad Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS, S.A.S., e imponerle multas, como consecuencia de los presuntos incumplimientos de sus
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