Memoria 2021
631 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por tales razones, lo decidido por la Sala el 30 de noviembre de 2020 no resulta obligatorio o vinculante para la decisión que habrá de tomarse en esta ocasión, en relación con la mencionada solicitud. En todo caso, la Sala declarará competente a la Superintendencia de Sociedades para resolver de fondo la solicitud de convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ecoopsos EPS S.A.S., por las razones que se indican a continuación: Al revisar las normas legales y reglamentarias vigentes, que establecen específicamente las competencias y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Sala no encuentra ninguna que le permita convocar a las asambleas generales de accionistas de las sociedades que operan en este sector (como EPS u otras), ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarios, cuando tales asambleas no se reúnan, por cualquier motivo, en las oportunidades y con las condiciones previstas en los respectivos estatutos sociales o en la ley. Por el contrario, al revisar las normas que regulan las atribuciones de la Superintendencia de Sociedades, se observa que dicha entidad sí tiene señalada esta atribución específica, en diferentes casos. Por un lado, el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 dispone, en lo pertinente: Artículo 84. Vigilancia . La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. […] Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: […] 8. ( Modificado por el artículo 149 del Decreto 19 de 2012 ). Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por Ia ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, Ia Superintendencia presidirá Ia reunión. […] [Énfasis añadido]. Por otra parte, el artículo 87 de la misma ley, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, estatuye, en lo pertinente:
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