Memoria 2021
630 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Petición presentada el 30 de abril de 2020, por la representante legal de la Cooperativa Solidaria de Salud, Ecoop- sos ESS, ante la Supersociedades Petición radicada el 12 de febrero de 2021, por la representante legal de la Cooperativa Solidaria de Salud Ecoop- sos ESS, ante la Supersociedades Apoyo urgente de la Superintendencia de Sociedades convocando ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S., en vista que se ha postergado en cuatro oportunidades la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas [sic] por decisiones de la Junta Directiva y el Representante Legal [sic], que buscan evitar la revisión por parte del accionista mayoritario, de los informes financieros, dictámenes del revisor fiscal, y decisiones de tercerizar servicios del sistema de información, desmantelando la infraestructura de equipos de la entidad, decisión no autorizada por la asamblea de accionistas, órgano competente para tomar este tipo de decisiones que corresponden a las políticas y estrategias de la sociedad, según Articulo 36 de los estatutos. CONVOCAR a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S., para que sesione en reunión extraordinaria y, de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos Sociales, elija a los miembros de la Junta Directiva acorde con el conteo y la titularidad de las acciones válidamente registradas en el libro de accionistas. [Se resalta]. Como se puede apreciar, el propósito de las dos solicitudes realizadas para convocar a la Asamblea General de Accionistas de Ecoopsos S.A.S. es diferente, pues, en la del año 2020, se buscaba convocar una reunión extraordinaria de dicha Asamblea, para permitir al accionista mayoritario revisar y discutir los informes financieros, los dictámenes del revisor fiscal y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y el representante legal, en el sentido de tercerizar servicios del sistema de información, lo que, a juicio del peticionario, implicaba desmantelar la infraestructura de equipos de la entidad, actividades que necesitaban, según la Cooperativa, la autorización del máximo órgano social, de acuerdo con los estatutos de aquella compañía. La solicitud que ha dado lugar al presente conflicto de competencias se dirige a convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, según el artículo 39 de los estatutos de la sociedad, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con la composición actual del capital, teniendo en cuenta la titularidad de las acciones válidamente registradas en el libro de accionistas. En consecuencia, tanto por el propósito para el cual se pidió la convocatoria como por el periodo respectivo (en el caso inicial, se trataba del año 2020, y en el actual, del año 2021), es claro que no se trata de la misma petición de carácter particular y concreto, sino de dos solicitudes diferentes, aunque similares, en algunos aspectos.
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