Memoria 2021

629 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la cancelación de la inscripción, o a disponer que el representante legal de la sociedad Ecoopsos EPS S.A.S. deba hacerlo, tendría que ordenarle a dicho funcionario acreditar el cumplimiento de la respectiva decisión, mediante el envío de los documentos idóneos que lo demuestren. Por esta razón, la Sala declarará competente también a la Superintendencia de Sociedades, para dar respuesta de fondo a esta solicitud. iv) En punto a la cuarta solicitud (numeral 1.1.1.3.) , que consiste en ordenar al representante legal de laEPS, o a quienhaga sus veces, que reverse la reclasificación realizada en la contabilidad de esta sociedad, para registrar el pago de las acciones realizadas a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., la Sala encuentra que la entidad competente para responder de fondo esta petición es, igualmente, la Superintendencia de Sociedades, por ser también una consecuencia de la eventual cancelación de la inscripción de la transferencia de acciones a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta reclasificación contable podría implicar el incumplimiento de la orden de capitalización de la sociedad Ecoopsos EPS S.A.S., dada por la Superintendencia Nacional de Salud. En consecuencia, como sucede con las peticiones anteriores, tanto la investigación administrativa que realice la Superintendencia de Sociedades, como la decisión que adopte, en relación con este punto, debe hacerse en plena coordinación con la Superintendencia de Salud, como rectora del Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Salud. v) Sobre la quinta solicitud (numeral 1.1.1.4.) , en la que se pide convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS, S.A.S., de conformidad con el artículo 39 de sus estatutos sociales, y elegir a los miembros de su Junta Directiva, de acuerdo con la titularidad de las acciones válidamente registradas en el libro de accionistas, la Sala considera lo siguiente: En primer lugar, la Sala advierte que, en decisión del 30 de noviembre de 2020 (expediente 11001-03-06-000-2020-00200-00), se resolvió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Salud, correspondiente a una solicitud similar presentada, en su momento, por la Cooperativa Ecoopsos ESS, para que se convocara a la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS., S.A.S. Lo anterior, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 25 de Familia del Circuito de Bogotá, el 31 de agosto de 2020, y la apelación resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de septiembre del mismo año. Para mayor claridad, la Sala transcribe, a continuación, las dos solicitudes mencionadas, esto es, la realizada el 30 de abril de 2020 y la presentada en el año 2021, por la representante legal de la Cooperativa Ecoopsos ESS, motivo de este conflicto de competencias:

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