Memoria 2021

628 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 La adopción de estas medidas también encuentra sustento en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 664 , que señala: «Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero». Por lo tanto, es claro que un eventual reconocimiento de la ineficacia del contrato de compraventa, por parte de la Superintendencia de Sociedades, tendría un efecto en la capitalización de la sociedad Ecoopsos S.A.S. y, en consecuencia, en el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Supersalud. Por tal razón, dicha entidad debe estar al tanto de la investigación que realice la Superintendencia de Sociedades y de las decisiones que, con base en esta, llegue a tomar. ii) La segunda solicitud (numeral 1.1.1.1.) consiste en que la autoridad administrativa competente ordene al representante legal de la EPS que efectúe la respectiva cancelación de la inscripción de las acciones. A juicio de la Sala, esta petición debe entenderse como subsidiaria de la primera, pues es evidente que la autoridad administrativa competente no podría, al mismo tiempo, decretar u ordenar la cancelación de la inscripción, en forma directa, y ordenar al representante legal de la sociedad que lo haga, ya que ambas decisiones resultarían incompatibles. Por lo explicado en relación con la primera petición, y también por lo señalado sobre el carácter subsidiario de la segunda, la Sala considera que la competencia para responder de fondo esta solicitud corresponde, también, a la Superintendencia de Sociedades, ya que, si tal entidad llegare a reconocer la ineficacia de pleno derecho del contrato de compraventa de acciones, que sirvió de fundamento a la inscripción, tendría que decidir, a continuación, si puede ordenar directamente la cancelación de dicho registro, o si, por el contrario, puede (o debe) ordenar al representante legal de la sociedad que lo haga. Incluso, si se negare a reconocer la ineficacia del negocio jurídico, también debería establecer si puede ordenar al representante legal de la sociedad tomar alguna decisión en relación con el registro, en el supuesto de que dicho administrador tuviese una competencia legal o estatutaria para ello. Por las razones anteriores, la Sala también declarará competente a la Superintendencia de Sociedades para responder de fondo esta petición, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud. iii) En relación con la tercera petición (numeral 1.1.1.2.) , consistente en que al representante legal de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS, S.A.S., acredite el cumplimiento de la orden que se le imparta, mediante el envío de una copia del libro de registro de accionistas, en el que conste la cancelación de las inscripciones respectivas, la Sala entiende que se trata de una consecuencia de las dos solicitudes anteriores, pues solo en el evento de que la Superintendencia de Sociedades llegare a ordenar directamente 664 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social».

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