Memoria 2021

627 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Además, no debe perderse de vista que, según lo explicado en la audiencia realizada por la Sala, la finalidad de la compraventa de acciones entre la Cooperativa Ecoopsos ESS, como vendedora, y la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., como compradora, consistió en capitalizar a la sociedad Ecoopsos EPS, S.A.S., mediante la inyección del capital proveniente de la suma que la compradora debía recibir, en su calidad de accionista mayoritario de la citada sociedad. Dicha capitalización es una de las condiciones impuestas a la Cooperativa Ecoopsos ESS, en el plan de reorganización institucional aprobado por la Superintendencia de Salud. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó la medida de vigilancia especial sobre la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos E.P.S., S.A.S. Las medidas antes señaladas fueron tomadas de acuerdo al artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 663 , que establece lo siguiente: Medidas especiales. Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. [Subrayas de la Sala]. De acuerdo con esta disposición, el superintendente nacional de Salud puede autorizar la adopción de una o varias de las medidas reguladas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), para proteger la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por su parte, el artículo 113 del EOSF dispone que la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En esa línea, la Supersalud estaba facultada por las normas del EOSF, para adoptar la medida preventiva de vigilancia especial y determinar los requisitos que la Cooperativa debía observar para su funcionamiento, todo esto encaminado a enervar la situación que la originó. Igualmente, esta entidad, según la normativa citada y los conceptos técnicos presentados por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales prorrogó en varias oportunidades la medida y ordenó condicionar el Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. 663 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”».

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