Memoria 2021
622 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 ii) Ejercer directamente (pero en coordinación con la Supersalud) aquellas atribuciones, potestades o mecanismos específicos que formen parte de sus funciones de inspección, vigilancia y control, pero que no hayan sido atribuidos por la ley a la Superintendencia de Salud, en relación con sus vigilados. En el presente caso, debe recordarse que, desde el año 1996 662 , la Supersalud habilitó a la Cooperativa como entidad administradora de planes de beneficios de salud (EAPB), para operar en el régimen subsidiado. Luego, en el año 2015, adoptó la medida preventiva de vigilancia especial, sobre la misma entidad, y, en el año 2017, aprobó el plan de reorganización institucional, que incluía la escisión de la Cooperativa. Finalmente, en el 2018, adoptó la medida de vigilancia especial sobre la EPS, que ha venido prorrogando y se encuentra vigente, hasta diciembre de este año. Asílascosas,laspeticionespresentadascorrespondenaasuntosrelacionadosdirectamente con la situación jurídica, administrativa, contable y financiera de una sociedad que opera como empresa promotora de salud (EPS), la cual se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control permanente e integral de la Superintendencia Nacional de Salud. En esa medida, la competencia para dar respuesta a las solicitudes presentadas por la Cooperativa Ecoopsos, como accionista mayoritario de la referida sociedad, recaería, en principio, en dicha Superintendencia, con la asistencia y el apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, salvo en aquellos asuntos para los cuales la ley no le ha asignado a la Supersalud una facultad o potestad específica. En relación con tales puntos, la competencia corresponde a la Supersociedades, en desarrollo de su facultad general de inspección o de su competencia residual, según el caso, previstas en los artículos 83 y 228, respectivamente, de la Ley 222 de 1995. A este respecto, la Sala precisó lo siguiente, en la Decisión del 16 de marzo de 2021 (rad. n.° 11001-03-06-000-2020-00131-00), con la cual se resolvió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con una petición que se refería también a discrepancias entre los socios de una compañía: El objeto del presente conflicto consiste en determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la queja presentada por un accionista minoritario de Serviambiental, en relación con una serie de irregularidades administrativas y jurídicas presuntamente ocurridas dentro de la misma compañía. El problema jurídico que subyace a dicho conflicto puede expresarse en los siguientes términos: ¿Qué autoridad es la competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre una empresa de servicios públicos domiciliarios, en relación con su propia organización y funcionamiento interno (asuntos corporativos o societarios), considerando que el objeto social de dicha empresa incluye actividades 662 Información tomada de los considerandos del contrato de compraventa de acciones suscrito entre la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS –S y la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S.
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