Memoria 2021
592 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto, lo que la Sala realiza con base en los supuestos fácticos puestos a su consideración, en la solicitud y en los documentos que forman parte del expediente. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la petición o la actuación iniciada de oficio, y adoptar la respectiva decisión de fondo. 3. Problema jurídico En el presente asunto, corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad competente para responder de fondo las peticiones presentadas por la representante legal de la Cooperativa Ecoopsos ESS, dirigidas a: i) obtener la cancelación de la inscripción efectuada en el libro de accionistas de la sociedad Ecoopsos EPS, S.A.S., de las acciones transferidas a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S.; ii) revertir la reclasificación realizada en la contabilidad de la EPS, del registro correspondiente al pago de las acciones adquiridas por la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S.; iii) convocar a la Asamblea General de Accionistas de Ecoopsos EPS, S.A.S., para que sesione en reunión extraordinaria; iv) revocar el nombramiento del señor Jesús David Esquivel Navarro como representante legal de Ecoopsos EPS, S.A.S., por el presunto incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios como administrador, y v) imponer una multa al señor Esquivel Navarro, por el presunto incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios como administrador. Para resolver este problema jurídico, la Sala analizará los siguientes temas, sobre los cuales se ha pronunciado reiteradamente : i) Las funciones de inspección, vigilancia y control de las superintendencias; ii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la
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