Memoria 2021
589 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. En su escrito de consideraciones, la sociedad manifiesta que la relación entre los socios de Ecoopsos EPS surgió por el negocio de compraventa de acciones, lo que permitió el registro de dicha transacción en el libro de accionistas, operación que fue reconocida por la Cooperativa y que permitió realizar varias reuniones de la Asamblea General de Accionistas, desde que se perfeccionó la operación, en el año 2018, hasta la fecha. En consecuencia, indica que solicitar a una entidad administrativa que, en ejercicio de sus funciones, retrotraiga los efectos de una compraventa de acciones válidamente celebrada, ordenando la cancelación del registro correspondiente, es pretender que la entidad administrativa usurpe las funciones que competen a la justicia ordinaria, pues solo el juez civil podría pronunciarse sobre este contrato, según el artículo 1602 del Código Civil. Explica que el registro contable obedece a una operación válidamente efectuada y registrada, por lo que no es competencia de una entidad administrativa retrotraerla, sino que esto corresponde a las autoridades judiciales. Igualmente, manifiesta que la ineficacia de pleno derecho no puede asimilarse a la inexistencia de un acto jurídico, por lo que este negocio jurídico debe ser analizado por un juez ordinario. Por lo anterior, manifiesta que ninguna de las dos superintendencias tiene competencia para conocer del asunto, y concluye que, al ser un conflicto entre socios, es la justicia ordinaria la que debe solucionarlo. También indica que el artículo 65 de los estatutos sociales contiene una cláusula compromisoria, en la que estipula que es un tribunal de arbitraje el que debe resolver los conflictos que surjan con ocasión de las decisiones adoptadas en la Asamblea General. Por último, recuerda que, actualmente, la sociedad Ecoopsos EPS se encuentra bajo medida de vigilancia especial por parte de la Supersalud, por lo que es necesario que se determine, con precisión, la entidad que tiene las atribuciones de inspeccionar, vigilar y controlar esta sociedad. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2011, conforme al cual:
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