Memoria 2021
587 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En este caso, se profirió el Auto 830-000716 del 29 de enero de 2021, con el cual se inadmitió la demanda y se mencionó que la competencia para ordenar la cancelación de la inscripción de las acciones en el libro de registro era de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Supersociedades. La Supersociedades también señaló que el director de Supervisión de Sociedades, en un caso similar, ordenó al representante legal de una sociedad (Prestnewco S.A.S.) cancelar las inscripciones efectuadas en el libro de registro de accionistas a favor de otra sociedad (Corvesalud S.A.S.), por contravenir el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. A este respecto, la Supersociedades manifesta que estas decisiones contenían un error, pues no es cierto que dicha entidad tuviera esta facultad frente a otras sociedades distintas de las comerciales del sector real, sometidas, por acto administrativo particular, al control de dicha Superintendencia. Además, menciona que esa competencia sería de la Supersalud, comoquiera que fue la entidad que supeditó la creación de Ecoopsos EPS S.A.S. Por lo anterior, solicita a la Sala que declare competente a la Superintendencia de Salud para adoptar las medidas administrativas de supervisión solicitadas por la Cooperativa Ecoopsos ESS (archivo digital: alegatos Superintendencia de Sociedades). 2. Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) El apoderado de esta Superintendencia considera que dicha entidad no tiene competencia para ordenar que se cancele la inscripción efectuada en el libro de registro de accionistas de Ecoopsos EPS S.A.S., a favor de la sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S.; que se ordene al representante legal cancelar esta misma inscripción, y que se reverse la reclasificación efectuada en la contabilidad de la EPS sobre el pago de las acciones efectuado por la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., pues ninguna norma legal se la otorga. Por la misma razón, indica que esa Superintendencia tampoco es competente para ordenar que se convoque, de manera extraordinaria, la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS, S.A.S., ni para revocar el nombramiento del señor Jesús David Esquivel Navarro, como representante legal de esta, por el presunto incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios. Al respecto, menciona, como fundamento jurídico, las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1434 de 2011, así como los Decretos 780 de 2016 y 2462 de 2013, y la decisión adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil el 30 de noviembre de 2020. La Supersalud menciona que el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, y dispuso que la Superintendencia de Sociedades sería la entidad que ejercería esta función sobre las sociedades y las empresas unipersonales del sector, para verificar el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, en materia societaria.
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