Memoria 2021

586 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 • Error de derecho enpronunciamiento judicial de la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia de Sociedades, en sede judicial, tramitó las actuaciones identificadas con los números de radicación 2020-800-00232 y 2021-800-000009, en relación con las cuales hace las siguientes consideraciones: Las partes del primer proceso fueron la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., como demandante, y la Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS- EPS y la Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., como demandadas. Señala que con esta demanda se buscaba que se reconocieran los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., contenidas en el acta 16 del 16 de septiembre de 2020. La Supersociedades, mediante auto del 17 de diciembre de 2020, negó las pretensiones de la demanda, al no encontrar evidencia de que la Supersalud hubiera declarado la ineficacia de la negociación de las acciones de Ecoopsos ESS en el capital de Ecoopsos EPS S.A.S. Además, aclara que la Supersalud anunció que iniciaría las investigaciones sobre el asunto, e impondría las sanciones respectivas. Las partes del segundo proceso fueron: Cooperativa Ecoopsos ESS y Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S. En este caso, relata la Supersociedades, Ecoopsos ESS solicitó el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de la inscripción del 49% de las acciones suscritas y pagadas, efectuada en el libro de registro de accionistas de la Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. Como consecuencia, Ecoopsos ESS y Ecoopsos EPS S.A.S. requirieron «ordenar al representante legal de la empresa promotora de salud [sic] de Ecoopsos Eps S.A.S., cancelar o retirar la inscripción total de las acciones suscritas y pagadas y efectuada en el libro de registro de accionistas de la empresa promotora de salud [sic] Eps S.A.S.». Afirma la Supersociedades que la anterior solicitud fue rechazada, porque se consideró, en su momento, que la competente para tramitar esa petición era la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, y no la de Procedimientos Mercantiles. También señala que, aun si el acto jurídico de inscripción de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. hubiera sido declarado ineficaz por la Supersalud, la cancelación en el libro de registro de accionistas se debería hacer por medio de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Supersociedades. En el segundo caso, como consecuencia de lo anterior, la Cooperativa Ecoopsos ESS y la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., también pidieron que se ordenará al representante legal de Ecoopsos EPS S.A.S. cancelar o retirar la inscripción total de las acciones suscritas y pagadas, en el libro de registro de accionistas.

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