Memoria 2021

584 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Además, cita varios actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Salud, relacionados con lamedida preventiva de vigilancia especial adoptada sobre la Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos ESS), con medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, y con otras medidas especiales dispuestas por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 629 . Igualmente, recuerda que la EPS objeto del conflicto de competencias tiene una medida especial de vigilancia, que se encuentra vigente, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad que debe ocuparse de los asuntos de tipo jurídico-societario de dicha entidad. • Actuación administrativa de la Supersociedades, en un caso similar Aclara que no es cierto lo manifestado por Ecoopsos ESS, en el documento en el que solicita a la Sala resolver el conflicto de competencias administrativas, cuando señala: La calidad de los sujetos, así como los supuestos de hecho relevantes para la toma de decisiones por parte de esta delegatura son iguales al caso que pedimos sea investigado administrativamente, razón por la cual, reiteramos, respetuosamente, se de [sic] curso y aceptación a nuestras peticiones. Al respecto, la Supersociedades menciona que lo citado hace referencia a una actuación administrativa desplegada por esa entidad en el caso de Prestnewco S.A.S., sociedad comercial del sector real, que no desarrolla actividades en el sector salud, pero que es propietaria del 100% de las acciones de Medimás EPS S.A.S., compañía reconocida públicamente como vigilada por la Supersalud. Como consecuencia de lo anterior y de las medidas de vigilancia especial adoptadas por la Supersalud sobre Medimás EPS S.A.S., la Supersociedades decidió someter a control a Prestnewco S.A.S. y, mediante acto administrativo, ordenó cancelar unas inscripciones efectuadas en el libro de registro de accionistas de dicha sociedad. No obstante, la Supersociedades indica que esta orden, en el caso mencionado, la impuso por la ineficacia de pleno derecho que generó la ausencia de autorización estatal para dicha transacción, y que esta situación no es equivalente a la de Ecoopsos EPS S.A.S. Por otro lado, la Superintendencia indica que Ecoopsos ESS no ha sido sujeto de vigilancia o control por parte de aquella autoridad. Por el contrario, es objeto de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que contiene el seguimiento a la observancia de los términos del programa de reorganización, aprobado por la entidad supervisora del sector salud, lo que incluye controles previos a los cambios en la composición accionaria de la EPS y a sus reformas estatutarias. 629 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país».

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz