Memoria 2021
582 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Solidaria Ecoopsos ESS, y presentación sobre diferencias entre los casos de Prestnewco S.A.S. y Ecoopsos EPS S.A.S. • Acción de tutela del 20 de agosto de 2020, interpuesta por la Cooperativa contra la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades, y resuelta por el Juzgado 25 de Familia de Bogotá. Por parte de la Cooperativa Solidaria Ecoopsos ESS • El abogado Jesús M. Carrillo Ballesteros, en representación de la Cooperativa Ecoopsos ESS, allegó escrito de la intervención efectuada en la audiencia realizada el 13 de octubre del 2021. • Acta núm. 2 del 24 de septiembre de 2021, del tribunal arbitral convocado para dirimir las controversias entre la Cooperativa Ecoopsos y la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. En dicha acta consta que se admitió la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitraje (demanda). • Escrito presentado por la representante legal de laCooperativa, con los fundamentos de derecho que sustentan su posición y algunos documentos que aporta, tales como: solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, auto admisorio de la demanda, resoluciones expedidas por la Supersalud, petición presentada ante la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S. y su respuesta. También, se adjuntó la solicitud realizada a la Empresa Promotora de Salud EPS S.A.S., en la que se pide retirar de la Cámara de Comercio de Bogotá la reforma de estatutos contenida en el Acta n.º 6 de noviembre de 2018. • Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala de Familia), en se resolvió la impugnación del fallo de tutela del 14 de septiembre de 2020, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades. Por parte de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S. • Escrito presentado por la apoderada judicial de la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., con las consideraciones formuladas en la audiencia pública del 13 de octubre de 2021. Por parte de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. • Por medio de correo electrónico, el abogado Juan David Orjuela Garavito, actuando en calidad de apoderado especial de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., allegó escrito con el que amplió los alegatos de conclusión presentados por esa firma, como tercero interesado.
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