Memoria 2021
580 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 1. Auto 2020-01-642110 del 17 de septiembre de 2020, dictado por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. 2. Auto 830-000716 del 29 de enero de 2021, emitido por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. 3. Resolución 2020-01-294659 del 25 de junio de 2020, expedida por esa Superintendencia, en ejercicio de la función administrativa. Como resultado de lo ordenado, se recibieron los documentos solicitados a la Superintendencia de Sociedades y una comunicación de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A., remitida por correo electrónico el 9 de septiembre, en la que solicitaba que se le enviara copia integral del expediente, pues no había recibido la totalidad de los documentos. En dicho memorial, la Sociedad también solicitó vincular al conflicto de competencias a la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S. En respuesta a lo pedido, la consejera ponente, mediante auto del 16 de septiembre de 2021, aclaró que la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, al verificar la información enviada a las partes y a los particulares interesados, advirtió que, por problemas técnicos, no se logró transmitir a la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. toda la información que contenía el expediente del archivo electrónico “2021- 00082”, conforme con lo ordenado en el auto del 3 de septiembre de 2021. Por tal razón, se informó que la Secretaría había procedido a remitir nuevamente el archivo, con el expediente completo, a la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., el 10 de septiembre de 2021. En consecuencia, ordenó tener por presentado oportunamente el escrito de consideraciones enviado por dicha compañía el 13 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico. Igualmente, en relación con la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., indicó que a dicha sociedad se le comunicó el inicio de esta actuación, el 18 de junio de 2021 628 , en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), para que presentara sus respectivas consideraciones, si lo estimaba pertinente; pero aclaró que esta compañía no es parte en el conflicto de competencias administrativas planteado a la Sala, sino que se trata de un particular interesado , pues solo tienen el carácter de parte las autoridades involucradas directamente en la controversia competencial. Ahora bien, examinadas la documentación e información allegadas, la consejera ponente consideró importante realizar una audiencia, con el fin de aclarar varias dudas y vacíos que subsistían sobre los antecedentes del asunto; escuchar la posición de las partes y de los particulares interesados, y conocer la opinión de los involucrados sobre el alcance 628 Archivo 21 y 22 del expediente, que contienen las direcciones electrónicas de los particulares interesados a los que se comu- nicó el conflicto de competencias administrativas, el 18 de junio de 2021.
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