Memoria 2021

579 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la Superintendencia de Sociedades, en relación con este asunto (archivo digital 11: oficio: solicitud conflicto Superintendencia de Salud, folios 1 a 7). 22. El 9 de junio de 2021, la Cooperativa Ecoopsos ESS también promovió, ante la Sala, el mismo conflicto negativo de competencias administrativas. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021 626 , se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones (archivo digital: edicto 2021-00082). Según informe secretarial del 23 de junio de 2021, se cumplió el trámite previsto en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS y a la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S. Obra también informe secretarial del 10 de junio de 2021, en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y a los particulares interesados que, mediante el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 627 , el Consejo de Estado dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados (archivo digital: comunicaciones. Expediente 2021-00082). Aparece también un informe secretarial del 30 de junio de 2021, en el que se certifica que la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades presentaron alegatos, y que, hasta esa fecha, los particulares interesados habían guardado silencio (archivo digital: informe secretarial alegatos. Expediente 2021-00082). Sin embargo, se advirtió posteriormente que a la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., como particular o persona interesada, no se le había comunicado sobre esta actuación. En consecuencia, mediante auto del 2 de septiembre de 2021, la consejera ponente ordenó que, por secretaría, se comunicara el conflicto a la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., para que presentara sus alegatos o consideraciones, si lo estimaba pertinente. También se ofició a la Superintendencia de Sociedades para que remitiera los siguientes documentos: 626 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdic- ción». 627 Por medio del cual el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz