Memoria 2021

577 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de Comercio, el numeral 24 del artículo 6 y numeral 16 del artículo 7 ambos del Decreto 2462 de 2013, el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 19 de los Estatutos Sociales de la entidad. 1.1.1.1. SE ORDENE al representante legal de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S. , o a quien haga sus veces, que cancele las inscripciones efectuadas en el libro de accionistas a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios, S.A.S. 1.1.1.2. SE ORDENE al representante legal de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S. , o a quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento de la orden impartida mediante el envío de la copia del libro de accionistas en la que conste la cancelación de las inscripciones respectivas. 1.1.1.3. SE ORDENE al representante legal de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S. , o a quien haga sus veces, que reverse la reclasificación realizada en la contabilidad de la EPS, correspondiente al pago de las Acciones realizadas a favor de la sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. 1.1.1.4. CONVOCAR a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S., para que sesione en reunión extraordinaria y, de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos Sociales, elija a los miembros de la Junta Directiva acorde con el conteo y la titularidad de las acciones válidamente registradas en el libro de accionistas. 1.2 Respecto del Representante Legal, señor JESÚS DAVID ESQUIVEL NAVARRO. 1.2.1. REVOCAR el nombramiento del señor Jesús David Esquivel Navarro como representante legal de la sociedad Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS, S.A.S., como consecuencia del incumplimiento de los deberes legales y estatutarios como administrador de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 50 de los Estatutos Sociales, numeral 2 y 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1023 de 2012. 1.2.2. IMPONER multa de doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes al señor Jesús David Esquivel Navarro, como consecuencia del incumplimiento de los deberes legales y estatutarios como administrador de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y, el numeral 23 del artículo 14 del Decreto 1023 de 2012. 17. Mediante oficio radicado con el núm. 2021-01-053870 del 25 de febrero de 2021, la Superintendencia de Sociedades (en adelante, Supersociedades) remitió a la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante, Supersalud), por competencia, las peticiones presentadas por el representante legal de la Cooperativa Ecoopsos ESS.

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