Memoria 2021

576 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 14. Ahora bien, mediante la Resolución 00070 del 18 de enero de 2021 620 , el superintendente nacional de Salud señaló que, según el Decreto 2462 de 2013, modificado por el Decreto 1765 de 2019, esta entidad tiene la función de autorizar o negar a las EPS, previamente, cualquier modificación a su razón social o a sus estatutos, los cambios en la composición de la propiedad, la modificación de su naturaleza jurídica, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos. No obstante, la Superintendencia indicó, en el mismo acto administrativo, que Ecoopsos EPS S.A.S. realizó la inscripción de las acciones, en la Cámara de Comercio, antes del 2 de enero de 2019, fecha en la que solicitó a la Supersalud la autorización previa para la enajenación de tales títulos. En virtud de lo anterior, la Supersalud negó la autorización previa solicitada para reformar parcialmente los estatutos sociales de Ecoopsos EPS S.A.S., y ordenó remitir a la Superintendencia de Sociedades, por competencia, los antecedentes del negocio de compraventa, de la eliminación de la restricción a la negociación de acciones 621 y de las decisiones adoptadas en las actas n.º 6, del 8 de noviembre de 2018, y 7, del 24 de enero de 2019 (archivo digital: denuncia. Resolución 00070 del 18 de enero de 2021, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, folios 188 a 228). 15. Por otra parte, el 12 de febrero de 2021, mediante el oficio 2021-01-035598, la Cooperativa Ecoopsos ESS 622 radicó, ante la Superintendencia de Sociedades, una solicitud para la adopción demedidas administrativas contra la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S., y su representante legal, señor Jesús David Esquivel Navarro (archivo digital: denuncia Superintendencia de Sociedades, folios 1 a 33). 16. En dicha comunicación, formuló las siguientes peticiones (archivo digital: denuncia Supersociedades, folios 1 a 33): […] 1.1. Respecto de la sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS, S.A.S 1.1.1 SE CANCELE las inscripciones efectuadas en el libro de accionistas a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., por haberse realizado contravenido (sic) las disposiciones contenidas en el artículo 409 y 416 del Código 620 «Por la cual se resuelve una solicitud de autorización previa de una reforma estatutaria presentada por la EMPRESA PRO- MOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS, S.A.S., identificada con Nit 901.093.846-0.» 621 La reforma estatutaria presentada para autorización previa de la Supersalud implicaba la eliminación del artículo 19 de los estatutos, sobre las restricciones a la negociación de acciones, que señalaba: «Durante un término de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terce- ros. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migra [sic] hacia otra especie asociativa». 622 La Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS es dueña del 51% de las acciones suscritas y pagadas de la compañía ECOOPSOS EPS S.A.S., tal como consta en el acta n.º 16 del 16 de septiembre de 2020, de la Asamblea General extraordi- naria de Accionistas de ECOOPSOS EPS S.A.S. (Archivo digital: denuncia, folio 180).

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