Memoria 2021

575 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 11. Ahora bien, según lo consignado en acta del 16 de septiembre de 2020, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ecoopsos EPS S.A.S. 618 , la presidenta de dicha sociedad dio lectura a la comunicación n.º 2-2020-95705, del 11 de agosto de 2020, enviada por la Superintendencia de Salud, en la que se manifestaba que no había constancia de que se hubiera realizado alguna gestión para que la Superintendencia autorizara el ingreso del nuevo accionista, por lo que la EPS estaría expuesta a medidas de inspección, vigilancia y control. De acuerdo con esta comunicación, la presidenta de la Asamblea hizo un recuento de las circunstancias y gestiones realizadas previamente al ingreso de los recursos que se certificaron, en la contabilidad del año 2018, como ingresos de capital social. Una de estas gestiones consistió en recibir el primer desembolso que la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S. realizó, el 30 de septiembre de 2018, por concepto de la primera cuota del precio de compra acordado, equivalente a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00), conforme a lo pactado en el contrato. A este respecto, se menciona, en el acta citada, que dicha sociedad no remitió la totalidad de los documentos exigidos para obtener la certificación del SARLAFT, que resultaba necesaria para proceder con la venta de las acciones, de manera directa o indirecta, y el trámite de ingreso del nuevo accionista a la EPS y ante la Superintendencia Nacional de Salud (archivo digital denuncia, folio 177). 12. Igualmente, de conformidad con lo consignado en la citada acta, el 14 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud informó a la Cooperativa, en su condición de accionista mayoritario de la EPS, que en sus bases de datos no existía autorización alguna otorgada por esa autoridad para el ingreso de nuevos accionistas, o para la venta de acciones, según lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 1 del Decreto 1765 de 2019 619 , que modificó el Decreto 2462 de 2013 (archivo digital denuncia, folio 275). 13. El 16 de septiembre de 2020, la Cooperativa Ecoopsos ESS le informó a Ecoopsos EPS S.A.S. que, de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad, se había ordenado al representante legal de la compañía retirar, del libro de accionistas, el registro de las acciones a favor de la Sociedad Asesora de Fondos y Negocios S.A.S., dado que según lo indicado por la Superintendencia de Salud, la EPS habría violado la legislación sobre el tema (archivo digital: denuncia, oficio del 16 de septiembre de 2020, folio 183). 618 Acta n.º 16 del 16 de septiembre de 2020 (archivo digital: denuncia, folios 174 a 182). 619 « Artículo 6°. Funciones . La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: […] 4. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.»

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