Memoria 2021

572 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 15. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Asunto: Autoridad competente para decidir de fondo sobre una solicitud de cancelación de la inscripción efectuada en el libro de registro de accionistas de una sociedad que opera como empresa promotora de salud (EPS), y otras peticiones de carácter societario. Radicado 2021-00082 Fecha: 13/12/2021 Consejero Ponente: Ana María Charry Gaitán I. ANTECEDENTES Con base en los documentos aportados por las entidades de la referencia y los terceros interesados, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes: 1. La Superintendencia Nacional de Salud, expidió varios actos administrativos 610 , mediante los que habilitó a la entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S (en adelante, Cooperativa Ecoopsos ESS), para operar en el régimen subsidiado de salud, en el territorio nacional, como entidad administradora de planes de beneficios de salud (EAPB) 611 . 2. Por medio de la Resolución 002009 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud impuso a la Cooperativa Ecoopsos ESS una medida preventiva de vigilancia especial, que fue prorrogada durante los años 2016 y 2017 612 , y dentro de la cual se ordenó la presentación de un plan de acción, que debía ser aprobado por esa misma Superintendencia, con el fin de establecer las acciones y actividades necesarias para superar las situaciones que dieron origen a la medida. 3. Mediante la Resolución n.º 006200 de 2017, la misma autoridad aprobó el plan de reorganización institucional presentado por la Cooperativa, consistente en: i) el proceso de escisión total de la Cooperativa, que contemplaba trasladar, de su patrimonio, todo lo relacionado con el servicio de salud a otra entidad beneficiaria (Ecoopsos EPS S.A.S.), trasladando sus afiliados, activos, pasivos, contratos y cuentas 610 De acuerdo con los documentos allegados al expediente, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a la Cooperativa como EAPB, mediante las Resoluciones 172 de 1996, 571 de 1996, 475 de 2001,119 de 2006, 300 de 2008 y 1849 de 2013. 611 Decreto 1765 de 2019, «[P]or el cual se modifican los artículos 6°, 7°, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.» El artículo 1º de este decreto modificó el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, cuyo numeral 17 establece: 17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Enti- dades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen. 612 Resoluciones 3425 de 2016, 001575 y 4919 de 2017, y 3334 de 2018.

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