Memoria 2021

571 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Conforme a lo expuesto, la Sala concluye que la autoridad ambiental competente para continuar con la evaluación control y seguimiento del proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», autorizado mediante la Resolución núm. 8861 del 17 de febrero de 2005, es la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), al tenor de lo dispuesto en los artículos 31, numerales 9 y 12; 51 y 53 de la Ley 99 de 1993, y 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge para continuar con la función administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», autorizado mediante la Resolución núm. 8861 del 17 de febrero de 2005, expedida por esa misma autoridad ambiental. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para lo indicado en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado David Romero Agudelo, para actuar como apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y al abogado Jaime Andrés Echeverría Rodríguez, para actuar como apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos y para los efectos de los respectivos poderes y documentos anexos que obran en el expediente. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Ana María Charry Gaitán, Consejera. Édgar González López, Consejero. Ana Patrica Franco Luque, Consejera (E). Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz