Memoria 2021
570 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 general del sistema, debe volver el manejo del asunto a la entidad que ordinariamente, al tenor de la normativa, está investida de la función correspondiente (en este caso, la CVS). Sobre esta precisión, la Corte Constitucional ha sostenido que, en particular, las intervenciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no se caracterizan por su permanencia, sino por su índole esporádica y selectiva. Es así como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al evaluar los informes técnicos obtenidos como resultado del proceso administrativo adelantado por la ANLA, para tramitar la modificación de la licencia ambiental del proyecto relleno sanitario Loma Grande, decidió que los objetivos de su intervención extraordinaria habían sido superados, por lo cual debía restituir la competencia de dicho asunto a la CVS. Tras abordar el estudio del caso, la Sala destaca que no es competente para controvertir las consideraciones de orden técnico y ambiental que fundamentan la decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contenida en la Resolución núm. 0571 del 13 de julio de 2020, mediante la cual resolvió «restituir a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, la competencia ambiental del proyecto construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande». Así las cosas, es claro, para la Sala, que la ANLA tomó una decisión de fondo sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental, en relación con la ampliación del relleno sanitario, mediante la Resolución núm. 0252 de 2015, pues, se observa que, en el artículo primero de este acto administrativo, se aprobó ampliar la vida útil del proyecto «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande». Si bien el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución núm. 2292 de 2018, ordenó a la ANLA continuar con el procedimiento administrativo hasta resolver la totalidad de las solicitudes presentadas por la firma titular de la licencia, la misma Autoridad de Licencias Ambientales, con el Auto núm. 03324 del 22 de mayo de 2019, dispuso el archivo definitivo de la actuación, debido a que la sociedad peticionaria no aportó, dentro del plazo que le fue concedido, la información y los documentos adicionales que se le solicitaron. En virtud de lo anterior, el 13 de julio de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa constatación de la superación de los hechos que dieron origen a su intervención, ordenó restituir a la CVS la competencia sobre el proyecto «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», lo que implica que dicha Corporación debe continuar con su función ordinaria de evaluación, control y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 (reglamentario del sector ambiental). En ese orden de ideas, si bien es cierto que la ANLA modificó el instrumento de manejo ambiental núm. 8861, también lo es que el proyecto sanitario continúa vigente y sujeto a la evaluación, control y seguimiento por parte de la CVS, hasta que se cumpla el término de vida útil establecido en la licencia ambiental.
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