Memoria 2021
569 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL e. Dado lo anterior, el Ministerio, una vez superados los hechos que generaron la actuación encargada por la ley, resolvió restituir el proyecto del relleno sanitario Loma Grande a la CVS. f. El Ministerio restituyó la competencia a la CVS, atendiendo igualmente lo señalado en la Sentencia C-462 de 2008, en la cual la Corte Constitucional sostuvo que «es claro que el ejercicio de la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio no es permanente». 5.1. Competencia para el licenciamiento ambiental de los rellenos sanitarios en Colombia De acuerdo con el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, las corporaciones autónomas regionales son las autoridades competentes para otorgar o negar la licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Así, la Sala evidencia que le asiste razón a la ANLA cuando, en sus alegatos, señaló que la definición de la autoridad competente para otorgar o negar licencias ambientales para los rellenos sanitarios se encuentra establecida en la citada norma. Conforme a lo anterior, se observa que se trata de un proyecto de construcción y operación de un relleno sanitario, y el legislador, de forma clara y precisa, le otorgó la función de evaluar la viabilidad de la licencia ambiental para esta clase de proyectos a las corporaciones autónomas regionales, y no a la ANLA, autoridad ambiental del orden nacional que conoció del proyecto «Relleno Sanitario Loma Grande» de manera excepcional, en virtud de la orden dada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución núm. 1761 de 2014. 5.2. Función discrecional y selectiva asignada por la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, numeral 16, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Para el caso particular y concreto, se observa que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asumió las actuaciones que se relacionan directa e indirectamente con el trámite de modificación de la licencia ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, numeral 16, de la Ley 99 de 1993, y, mediante la Resolución núm. 1761 de 2014, ordenó a la ANLA llevarlas a cabo. De lo expuesto en el subtítulo 4.5 y de los documentos allegados a esta Sala, resulta evidente que la función discrecional y selectiva conlleva a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervenga, de manera esporádica y selectiva. Por esta razón, una vez superados los hechos que generaron la actuación de la autoridad encargada del control
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