Memoria 2021

568 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De acuerdo con lo anterior, sostiene que la ANLA debe asumir la competencia para cualquier trámite relacionado con la licencia ambiental del relleno sanitario denominado Loma Grande. La ANLA sustenta que la CVS debe continuar con su función de vigilancia y control del proyecto de construcción y operación del relleno sanitario denominado Loma Grande, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015. Además, advierte que la función asumida por la ANLA se restringió, exclusivamente, a la modificación de la licencia ambiental 609 , de acuerdo con la orden judicial dictada por la Corte Constitucional y a la función asumida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto por el artículo 5, numeral 16, de la Ley 99 de 1993. Es decir, obedece a una circunstancia especial. Así las cosas, el punto principal sobre el cual radica el conflicto de competencias consiste en determinar ¿cuál de las dos autoridades ambientales es la competente para continuar ejerciendo la función de evaluación, control y seguimiento del proyecto relleno sanitario Loma Grande? De acuerdo con lo anterior, la Sala considera necesario hacer un recuento de los argumentos expuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución 0607 del 15 de junio de 2021, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria directa de la Resolución núm. 0571 del 13 de julio de 2020, en los siguientes términos: a. La CVS es la autoridad pública ambiental que, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, expidió la licencia ambiental (Resolución núm. 8861 de 2005), que permitió la construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande. b. Siguiendo con lo que ya se ha dicho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 1761 del 4 de noviembre de 2014, dispuso intervenir en este proyecto, atendiendo la función definida en el artículo 5, numeral 16, de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2, numeral 10, del Decreto 3570 de 2011. c. El Ministerio ordenó a la ANLA realizar la evaluación y control ambiental del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto Loma Grande, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3573 de 2011. d. Así, pues, de acuerdo con la información obrante en el expediente allegado a esta Sala, y conforme a las consideraciones del Ministerio, se entiende que la ANLA cumplió con los propósitos dispuestos por la Resolución núm. 1761 de 2014. 609 Resolución núm. 1761 del 4 de noviembre de 2014. Artículo 1.- Asumir la competencia del trámite de la modificación de la licencia ambiental del proyecto relleno sanitario Loma Grande.

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