Memoria 2021
567 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Finalmente, se resalta que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 462 del 14 de mayo de 2018, al declarar la exequibilidad de dicha facultad discrecional, precisó: Del contenido de estas disposiciones se tiene entonces que la norma demandada autorizó al Ministerio para evaluar y controlar los proyectos asignados y vigilados por las Corporaciones Autónomas Regionales que pudieran resultar o resulten potencialmente peligrosos para el medio ambiente. Para la Corte es claro que la medida interviene en el ámbito funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales y, por tanto, afecta el despliegue de sus competencias en materia ambiental. No obstante, este tribunal considera que dicha intervención no es inconstitucional porque no constituye atentado alguno contra el ámbito de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales. Ciertamente, el ámbito de injerencia de las decisiones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el propio en que le corresponde participar como “organismo rector de la gestión del medio ambiente” (art. 2º Ley 99 de 1993) y como coordinador del Sistema Nacional Ambiental, SINA, (ídem). Adicionalmente, repárese en el hecho de que la intervención del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los programas de exploración y explotación que pudieran perjudicar el medio ambiente no es permanente, sino esporádica, selectiva, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema. (…)” 5. Caso concreto El conflicto planteado se configura porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de su función discrecional y selectiva, intervino, a través de la ANLA, en el proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», autorizado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, mediante la Resolución núm. 08861 del 17 de febrero de 2005, con fundamento en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015. Tal y como se indicó en los antecedentes, esa cartera ministerial, mediante la Resolución núm. 0571 de 2020, soportada por los informes técnicos emitidos por la ANLA, determinó «restituir la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge». Por su parte, la CVS afirma que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijó la competencia en la ANLA, cuando le encargó el trámite de modificación de la licencia ambiental del relleno sanitario, por lo que no comparte lo dispuesto por la Resolución núm. 0571 del 13 de julio de 2020, confirmada por la Resolución núm. 0607 del 15 de junio de 2021. En tal sentido, plantea que los actos administrativos emitidos por ese Ministerio carecen de argumentos jurídicos y técnicos para restituir la competencia a esa Corporación.
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