Memoria 2021
564 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Específicamente, los artículos 9 y 40 del Decreto 2041 de 2014 604 , compilado en el Decreto 1076 de 2015 605 , determinan la autoridad facultada para adelantar el proceso de licenciamiento ambiental y dar viabilidad o no a la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el seguimiento y el control de lo dispuesto en estas. De esta forma, el Decreto 1076 de 2015, determina: ART. 2.2.2.3.2.3. —Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. […] 13. La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante, la operación únicamente podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. [Subraya la Sala]. 4.5. Facultad discrecional y selectiva que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme al artículo 5, numeral 16, de la Ley 99 de 1993 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993 606 y en el Decreto 3570 de 2011 607 , está investido de facultades para ejercer, de forma discrecional y selectiva, en atención a las circunstancias precisas del caso, la evaluación y control preventivos sobre los asuntos asignados legalmente a las CAR. Asimismo, para ordenar la expedición de licencias ambientales y la suspensión de actividades, obras o proyectos, cuando haya lugar. A juicio de la Corte Constitucional, el artículo 5, numeral 16, de la Ley 99 de 1993, se ajusta al objeto protegido por la Constitución Política, en los siguientes términos: 604 Decreto ley 2041 de 2014 (octubre 15) «por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambien- tales». 605 Decreto 1076 de 2015 (mayo 26) «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible». 606 Ley 99 de 1993. «Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Ambiente […] 16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameritan, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Re- gionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyecto de desarrollo, así como la exploración, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando hubiere lugar». 607 Decreto 3570 de 2011. «Artículo 2. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones: […] 10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selecti- vamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental […]».
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