Memoria 2021
552 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 actuación, deberá restituirla a la entidad que ordinariamente, en virtud de sus funciones legales, debe ejercerla, es decir, a la CVS. En el caso en concreto, concluyó: • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asumió el conocimiento del asunto a raíz de la conducta omisiva de la CVS, encontrándose plenamente facultado para ello por el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011. • La ANLA ya dio cumplimiento a las Resoluciones No. 1761 del 4 de noviembre de 2014 y 2292 del 5 de diciembre de 2018, lo cual ya fue verificado por este Ministerio. • Teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar a la actuación por parte de este Ministerio ya fueron superados, la competencia como autoridad ambiental del proyecto construcción y operación del “Relleno Sanitario Loma Grande” debe regresar a la CVS, como entidad que ordinariamente tiene dicha función. Finalmente, manifestó que la «Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinu [sic] y del San Jorge, debe reasumir su competencia como autoridad ambiental frente al Relleno Sanitario Loma Grande». IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
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