Memoria 2021
551 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL [l]a competencia del Ministerio no es permanente, sino esporádica, lo cual quiere decir que por el hecho de asumir la competencia y ejercer algún tipo de inferencia [sic] en el asunto de competencia de la Corporación, no se hace por si [sic] misma, dueña del trámite administrativo en cuestión, sino sometido a un plazo o una condición cuya materialización debe encontrarse limitada en el tiempo y no a perpetuidad. Conforme a lo señalado de manera precedente y teniendo en cuenta que esta Autoridad Nacional surtió la totalidad de las actuaciones necesarias para tramitar y culminar la evaluación ambiental de la modificación del instrumento de manejo y control del proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande” y que no se encuentra pendiente ninguna actividad asociada a dicha evaluación, mediante radicado No. 2020024154-2-000 del 18 de febrero de 2020, informó lo correspondiente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que dicha entidad, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida en la Sentencia C-462 de 2008 acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1761 del 4 de noviembre de 2014 y solicita se restituya la competencia de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge sobre el proyecto, junto con la devolución del expediente permisivo de la ANLA: expediente LAM6591-00 y los correlativos expedientes sancionatorios: 1- SAN0412- 00-2018, 2-SAN0812-00-2019 y 3 - SAN0095-00-2016. Es así como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al verificar el cumplimiento de la condición impuesta, procedió a proferir la Resolución No. 571 del 13 de julio de 2020, “Por la cual se restituye la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS y se toman otras determinaciones”. En el mismo sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, expidió la Resolución No. 0607 del 15 de junio de 2021, “por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0571 de 13 de julio de 2020”, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0571 del 13 de julio de 2020 expedida por el Ministerio, presentada por la CVS. De todo lo anterior, se puede concluir que ya se cumplió el fin por el cual se atribuyó competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, para conocer del asunto en cuestión, por lo que se torna razonable la devolución del expediente tanto por el tiempo transcurrido, como por el cumplimiento de las actividades fijadas. Por último, el apoderado de la ANLA solicitó a esta Sala que se declare a la «Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), como la entidad competente para continuar con el control y seguimiento al proyecto denominado construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande». 3. Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) Esta cartera ministerial, en sus alegatos, señaló: [e]s claro que la competencia asumida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no es de carácter permanente, sino que se encuentra sujeta a una condición, que una vez cumplida o superados los hechos que dieron lugar a la
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