Memoria 2021

550 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Asimismo, sostuvo que: [L]a teoría del abuso del derecho es aplicable a la actuación del Ministerio en la Resolución No. 0571 del 13 de julio de 2020, en virtud de la cual decide restituir a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge la competencia ambiental del proyecto construcción y operación del Relleno Sanitario Loma Grande ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, en la medida que después de varios años de haber sustraído la competencia respecto a una licencia ambiental de un proyecto específico y con ello de todas las actuaciones administrativas relacionadas, tiempo después pretende restituirlo sin una motivación razonable y coherente con las razones que en su momento determinaron que dicha competencia la asumiera la Agencia [sic] Nacional de Licencias Ambientales . […]. Dicho lo anterior, solicitó a esta Sala declarar «que quien debe asumir la competencia para cualquier trámite dentro de la licencia ambiental del relleno sanitario Loma Grande, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA». 2. De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Precisó que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, la autoridad facultada para otorgar o negar las licencias ambientales requeridas para la construcción y operación de rellenos sanitarios, así como para realizar el respectivo seguimiento y control, es la Corporación Autónoma Regional. Aunado a lo anterior, enfatizó que la CVS otorgó la licencia ambiental para el proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario “Loma Grande”», mediante la Resolución núm. 08861 del 17 de febrero de 2005, y que «la conducta omisiva de esta Corporación en el año 2014, llevó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a asumir el conocimiento de este asunto en ejercicio de la facultada discrecional y selectiva». De esta forma, precisó que tiene a su cargo el proceso administrativo del proyecto del «Relleno Sanitario Loma Grande», atendiendo a una circunstancia especial y conforme a la designación que, de manera «expresa», emitió el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución núm. 1761 del 4 de noviembre de 2014. En el mismo sentido, aclaró que la competencia del Ministerio prevista en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, en relación con la facultad discrecional y selectiva, «no es permanente, sino esporádica». Conforme a lo dicho, la ANLA aseguró que:

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