Memoria 2021
549 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL edicto por el termino de cinco (5) días, con el fin de que aquellas presentaras sus alegatos o consideraciones 571 . Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge (CVS), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente 572 . Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala del 21 de junio de 2021 573 , en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegaciones de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge 574 y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 575 . Obra también informe secretarial en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y a las personas interesadas, a través de correo electrónico, que, en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 (por medio del cual el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC), se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados. Finalmente, obra informe secretarial del 15 de septiembre de 2021, mediante el cual se comunicó que el apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó alegatos. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) La secretaria general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) expuso, en sus alegatos, los antecedentes que dieron origen al conflicto suscitado entre esa Corporación y la ANLA. Luego, afirmó que la CVS no tiene la competencia para conocer de ningún trámite que corresponda, directa o indirectamente, al proyecto del relleno sanitario «Loma Grande», a partir del momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijó la competencia en la ANLA, cuando la encargó del trámite de modificación de la licencia ambiental del mencionado relleno sanitario. 571 Expediente magnético – Fijación de edicto (folio 12). 572 Expediente magnético – Informe comunicaciones (folio 10 y 11). 573 Expediente magnético – Informe Secretarial (folio 20). 574 Expediente magnético – Contestación conflicto (folio 18). 575 Expediente magnético – Contestación conflicto (folio 14).
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