Memoria 2021
548 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Artículo 1.- Negar la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0571 del 13 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se restituye la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS y se toman otras decisiones, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas […]. 23. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) solicitó al Tribunal Administrativo de Córdoba la nulidad de la Resolución núm. 0571 del 13 de julio de 2020. 24. El 22 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo, Sala Primera de Decisión, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en que el acto administrativo núm. 0571 de 2020, emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, «no es susceptible de control judicial», por las siguientes razones: Se trata de un acto administrativo de trámite, a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez cumplidos los objetivos de la intervención extraordinaria cuando asumió la competencia excepcional de la modificación de la licencia ambiental del proyecto de construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande del municipio de Montería, a través de las Resoluciones 1761 de 2014 y 2292 de 2018, resuelve restituir a la CVS dicha competencia- que le corresponde ordinariamente según los artículos 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 – para que continúe con el conocimiento de dicho proyecto y de los procesos sancionatorios ambientales. De otra parte, la inconformidad de la CVS como entidad demandante radica en que según el criterio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no puede devolverle legalmente esa competencia […]. Es decir, lo que jurídicamente plantea es unCONFLICTO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA (Art. 39 del CPACA), el cual por tratarse de dos entidades del orden nacional le corresponde dirimirlo al Consejo de Estado (Art. 112-10 ibídem ). 25. Con fundamento en todo lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa Corporación y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1421 de 2011, inciso tercero, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a las personas interesadas, y se fijó un
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz