Memoria 2021
547 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la corporación de origen, en este caso, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS. Asimismo, determinó que: [l]a Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS debe reasumir la competencia ambiental del proyecto construcción y operación del Relleno Sanitario Loma Grande, ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, en la medida que se encuentra culminado en su totalidad el trámite de modificación de la licencia ambiental del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande” y por ende cumplida la finalidad del ejercicio temporal de la facultad discrecional. 19. En el mismo acto administrativo núm. 0571 del 13 de julio de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: ARTÍCULO 1.- Restituir a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, la competencia ambiental del proyecto construcción y operación del “Relleno Sanitario Loma Grande ”. PARÁGRAFO. A partir de la comunicación de la presente resolución, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no continuará con el conocimiento de este proyecto ni de los procesos sancionatorios ambientales en curso originados por dicho proyecto. 20. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio núm. 20202108652 del 19 de agosto de 2020, la revocatoria directa de todo el acto administrativo núm. 0571 de 2020, con fundamento en que: [e]s una decisión que carece de fundamento y motivos razonables que justifiquen su adopción y vulnera el principio de seguridad jurídica propia de un Estado Social de Derecho. 21. El 15 de junio de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que: [L]a Resolución No. 0571 del 13 de julio de 2020 expedida por este Ministerio se encuentra acorde con la Constitución y la ley, está conforme con el interés público y social, y, finalmente, con ella no se causa agravio injustificado a una persona, demostrando con lo anterior, que no se configura ninguna de las causales previstas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. 22. Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió, mediante la Resolución núm. 0607 del 15 de junio de 2021, lo siguiente:
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