Memoria 2021
546 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 14. Con base en lo anterior, mediante Auto núm. 8373 del 24 de diciembre de 2018, la ANLA continuó con el trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental. En consecuencia, requirió a la sociedad Servigenerales S.A. E.S.P. para allegar información adicional 569 , con el fin de continuar con el trámite pertinente, en relación con las otras solicitudes formuladas por dicha firma. 15. La sociedad «Servigenerales S.A E.S.P.» no allegó la información en los términos solicitados por la ANLA. Así las cosas, la Autoridad Ambiental informó que la sociedad no dio respuesta a los requerimientos efectuados en el acta 9 del 4 de marzo de 2019, y que «feneció el plazo» para la entrega de la documentación requerida. 16. En ese sentido, la ANLA expidió el Auto núm. 03324 del 22 de mayo de 2019, mediante el cual ordenó el archivo del trámite administrativo de la solicitud de modificación de la licencia ambiental, en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental presentado por la sociedad Servigenerales S.A E.S.P., dentro del proyecto “Construcción y operación del Relleno Sanitario Loma Grande”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería en el departamento de Córdoba, iniciado mediante Auto 8373 del 24 de diciembre de 2018. […]. 17. Con fundamento en lo anterior, el 2 de junio de 2020, la ANLA solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la «restitución de la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS». 18. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó, en la Resolución núm. 0571 del 13 de julio de 2020 570 , que, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-462 de 2008, es claro que: [e]l ejercicio de la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio no es permanente, luego en cada caso la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales – ANLA debe acreditar ante esta Cartera, el cumplimiento de lo ordenado en la respectiva resolución, con la finalidad que el Ministerio cuente con los soportes necesarios para adoptar la decisión correspondiente, en el sentido de elaborar la resolución mediante la cual restituye la competencia y devuelve el expediente a 569 Espacio en el cual el solicitante tiene la oportunidad de presentar respuestas e inquietudes que surjan por parte de la auto- ridad del análisis del estudio de impacto. 570 «Por la cual se restituye la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Re- gional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS».
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