Memoria 2021

543 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL posible existencia de alternativas para la disposición final de residuos sólidos en el departamento de Córdoba. Lo anterior será valorado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, en conjunto con los demás elementos obtenidos del Estudio de Impacto Ambiental y Social y los espacios de participación de la población local, al momento de adoptar una decisión definitiva sobre la viabilidad ambiental, social y cultural del proyecto relleno sanitario objeto de controversia. [Subraya la Sala]. 4. Mediante escrito radicado con el número 4120-E1-32694 del 23 de septiembre de 2014, la viceministra de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que «[a]suma la facultad discrecional y selectiva» respecto de la modificación de la licencia ambiental del proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», porque, en su criterio, la CVS «[a] pesar de la orden expresa y el término perentorio otorgado por la Corte Constitucional no se pronunció sobre la modificación de la licencia ambiental para la vida útil del relleno». 5. A través de la Resolución núm. 1761 del 4 de noviembre de 2014, en ejercicio de la facultad discrecional y selectiva señalada en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 563 y el numeral 10 del artículo 2º del Decreto - Ley 3570 de 2011 564 , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo: Que teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, no se pronunció sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental para ampliar la vida útil del relleno sanitario de Loma Grande dentro del término dado por la Corte Constitucional en el fallo de Tutela y siendo un tema de importancia ambiental para la región, se asume el conocimiento de este asunto por parte de este Ministerio. 563 Corte Constitucional, Sentencia C-462 de 2008. «Entre las múltiples funciones que en la actualidad ejerce el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, según el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el numeral 16 dispone: Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autó- nomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o activi- dades cuando a ello hubiese lugar. Del contenido de estas disposiciones se tiene entonces que la norma demandada autorizó al Ministerio para evaluar y controlar los proyectos asignados y vigilados por las Corporaciones Autónomas Regionales que pudieran resultar o resulten potencialmente peligrosos para el medio ambiente. Adicionalmente, repárese en el hecho de que la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los programas de exploración y explotación que pudieran perjudicar el medio ambiente no es permanente, sino esporádica, selectiva, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema». 564 Decreto 3570 de 2011 (septiembre 27) «Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible». En cuanto a la facultadad discrecional y selectiva el Decreto 3570 de 2011, ordenó: «Artículo 2. Funciones. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones: […] 10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo” ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar».

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