Memoria 2021
541 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Asimismo, según el numeral 39 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, le corresponde al Despacho del superintendente de Sociedades «[a]delantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia». iii) Los intendentes regionales de la Superintendencia de Sociedades son empleados públicos de dicha entidad, de carácter administrativo, aunque cumplan excepcionalmente funciones judiciales, en materias precisas. Tampoco son ni pueden ser calificados como «auxiliares de la justicia», según lo explicado en esta decisión. Por lo tanto, los procesos disciplinarios que se adelanten en su contra deben ser conocidos por esa misma entidad, por conducto de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en la primera instancia, y por su nominador, en la segunda. Por todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Superintendencia de Sociedades, por intermedio de su Oficina de Control Disciplinario Interno, para conocer de la queja disciplinaria presentada por los hermanos Amu Sierra contra el intendente regional de Cali de esa entidad, señor Andrés González Briceño, por las presuntas irregularidades presentadas durante el proceso de liquidación judicial de la sociedad Amu Sierra Hnos. S.A. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Superintendencia de Sociedades, Oficina de Control Disciplinario Interno, para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Superintendencia de Sociedades, Oficina de Control Disciplinario Interno; a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca; al señor Andrés González Briceño, y a los señores Gloria y Leobardo Amu Sierra. CUARTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr, según el caso, a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Germán Bula Escobar, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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