Memoria 2021

539 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Superintendencia de Sociedades. Como se recordará, ese mismo cuerpo normativo establece, en su artículo 6º, que pueden actuar como jueces del concurso, el Superintendente de Sociedades y, por delegación de este, los intendentes regionales, así como los jueces civiles del circuito. 3. Aunado a lo anterior, el Decreto 2130 de 2015, que modificó el Decreto 1074 de 2015, señala: […] Artículo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el presente decreto y en la ley. Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente. 4. Finalmente, la Sala, en anterior oportunidad, al estudiar la diferencia entre los conjueces y los auxiliares de la justicia, señaló que estos últimos «son colaboradores de los jueces -y en su caso de los conjueces- en aspectos técnicos o de gestión que se requieren dentro del trámite de los procesos. Para el caso concreto, los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de insolvencia, son aquellos que colaboran con el juez del concurso en los aspectos técnicos, administrativos, contables o financieros que puedan surgir durante el trámite del proceso, ya sea de reorganización empresarial o de liquidación judicial 559 .» [Subraya textual]. Así, la Sala concluyó que: 559 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2303 del 9 de noviembre de 2016 y Decisión del 16 de mayo de 2018 (rad n.º 110010306000201700200 00), citada.

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